Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
Resumen: Delito leve de maltrato de obra, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de actuar por motivos ideológicos, dado que el acusado cometió los hechos por el motivo específico de tener ideas de extrema derecha y nazi y porque la víctima las tenía de izquierdas y antifascista. La Audiencia entendió que las lesiones que había sufrido la víctima (rotura de piezas dentales por golpe con un puño americano) fueron ocasionadas por un menor, ya juzgado en el Juzgado de Menores, y que de dicha conducta no participó al acusado en este proceso. Recurre el Ministerio Fiscal ante el TSJ precisamente este pronunciamiento, para que se anule el Juicio ya que se debería de haber condenado por el delito de lesiones con deformidad. El TSJ desestima lo solicitado al entender que no se trata de un supuesto de coautoría por haber colaborado con actos esenciales a la consecución del propósito común, sino que existieron dos momentos distintos y perfectamente diferenciados en los hechos enjuiciados. Doctrina de la imputación recíproca de las distintas contribuciones al resultado como consecuencia de ese común acuerdo, que no es aplicable a este caso.
Resumen: Cita sentencias el recurrente que consideran compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente al despido disciplinario, ya que del mismo acto extintivo no pueden derivarse dos indemnizaciones para no producir un enriquecimiento injusto del trabajador, No procede estimar el motivo de recurso y deducir de la indemnización por despido improcedente las cantidades percibidas por fin de contrato temporal en primer lugar porque en los hechos probados no consta la percepción de la cantidades que detalla el recurrente ni tampoco ha solicitado la revisión de hechos probados por el cauce del apartado b) del artículo 193 para adicionar un hecho probado que recogiera las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de indemnización fin de contrato; y en segundo lugar se trata de una cuestión nueva no alegada en la instancia y por tanto no pudo ser objeto de contradicción.